Pico y placa para vehículos particulares desde las 6:00 horas hasta las 20:00
Consulte la restricción de su vehículo para transitar por el centro histórico como particular o como servicio de taxi, e igualmente las restricciones el resto de ciudad, las vías habilitadas y los horarios específicos de restricción.
Hoy: lunes, 23 de diciembre de 2024 el pico y placa en Tunja es:
Servicio Particular
3-4
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Pico y placa Toda la semana
Lunes Placas
3 - 4
Martes Placas
5 - 6
Miércoles Placas
7 - 8
Jueves Placas
9 - 0
Viernes Placas
1 - 2
Fines de semana
NO HAY
Dentro del decreto emitido por la Alcaldía Mayor de Tunja se tendrán las siguientes restricciones y excepciones mencionadas a continuación:
Restringir el tránsito de vehículos automotores de Servicio Particular, de lunes a viernes, durante el periodo horario comprendido entre las seis (06:00 am) a las veinte (20:00 pm) horas de cada día, en días hábiles, en todo el perímetro urbano de la ciudad de Tunja, a partir del día miércoles 01 de marzo de dos mil veintitrés (2023), y hasta la expedición de un nuevo acto administrativo que modifique, sustituya o complemente la presente medida de restricción.
Queda incluida dentro de la restricción establecida, la infraestructura de transporte (vías y glorietas) que conforman los corredores principales dentro del perímetro urbano de la ciudad de Tunja, como: Avenida Norte, Avenida Paseo de la Gobernación, Avenida Universitaria, Avenida Olímpica, Avenida Oriental, Avenida Maldonado, Avenida Colón, Avenida Suarez Rendón, Avenida Sur, Vía salida de Tunja hacia Arcabuco, Vía salida de Tunja hacia Villa de Leiva, Vía salida de Tunja hacia Soracá, Glorieta Maldonado, Glorieta Norte, Glorieta Casa del Gobernador y Glorieta Green Hills.
Más Información
Consulte la restricción de su vehículo para transitar por el perímetro urbano como particular o como servicio de taxi, e igualmente las restricciones el resto de ciudad, las vías habilitadas y los horarios específicos de restricción.
¿Qué tipos de vehículo están exentos de esta restricción?
EXCEPCIONES. Exceptuar de la restricción prevista en los artículos primero y segundo del presente decreto, las siguientes categorías de vehículos automotores:
1. Vehículos particulares que acompañen caravanas de vehículos oficiales, diplomáticos o consulares.
2. Vehículos particulares de Organismos de Seguridad del Estado, que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
3. Vehículos particulares de Autoridades Judiciales, de propiedad o al servicio de los (las) Magistrados (as) de los Tribunales Administrativo de Boyacá, Superior del Distrito Judicial de Tunja, Consejo Seccional de la Judicatura; los (las) Jueces (zas) y los (las) Fiscales, quienes se identificarán con su respectivo carnet.
4. Vehículos particulares de Emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se registren, y los automotores de Profesionales de la salud que se encuentren en desarrollo de su actividad, o que se utilicen para realizar atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
5. Vehículos particulares de empresas de Servicios Públicos domiciliarios, destinados o contratados por las mismas para la instalación, mantenimiento y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logotipos de la empresa, ya sean pintados o adheridos en la cabina.
6. Vehículos particulares destinados para la Regulación y el Control del Tránsito y el Transporte en la ciudad de Tunja, tipo patrulla y tipo grúa, de propiedad o contratados por la Alcaldía de Tunja o la Policía Metropolitana de Tunja.
7. Vehículos particulares para el control de Emisiones y Vertimientos, de propiedad o contratados, utilizados por las Autoridades Ambientales y de Desarrollo para la atención, revisión y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logotipos ya sean pintados o adheridos en la cabina.
8. Vehículos particulares en que se transporte Personas en condición de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos y porten en el vidrio panorámico delantero, el debido distintivo con la señal de persona en condición de discapacidad.
9. Vehículos particulares de Carrozas fúnebres y vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
10. Vehículos particulares blindados, con nivel tres (3) o superior de blindaje, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
11. Vehículos particulares de Escolta, conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
12. Vehículos particulares de Medios de Comunicación (Televisión, Radio y Prensa), de propiedad o contratados por los mismos, que porten de forma visible, ya sean pintados o adheridos en la cabina, los logotipos del medio de comunicación y que transporten personal y/o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
13. Vehículos particulares eléctricos y/o híbridos de tecnologías limpias.
14. Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos que hacen parte de la canasta básica familiar.
15. Vehículos particulares destinados o contratados para el transporte de materiales del sector de la construcción y ejecución de obras civiles.
16. Vehículos particulares para el transporte de profesores de instituciones educativas del nivel preescolar, básica primaria y básica secundaria, que desempeñen su labor por fuera de la ciudad de Tunja, o, que residan fuera de Tunja y ejerzan su actividad en la capital del Departamento, los cuales, salen de la ciudad antes de las seis (06:00 am) horas y regresan después de las quince (15:00 pm) horas del mismo día.
17. Vehículos particulares clase automóvil, campero y camioneta, vinculados y destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para tal propósito y que cumplan con las características establecidas en la Resolución No. 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
18. Vehículos particulares que por su configuración técnica y/o condición especial de quien se transporte en el mismo, no se encuentren enmarcados dentro de las anteriores categorías. Para el efecto, la Secretaría de Movilidad y Vida Territorial como Autoridad municipal evaluará la conveniencia de autorizar o no la excepción, la cual, en caso de otorgarse, tendrá condiciones especiales y una vigencia temporal entre uno (1) a máximo noventa (90) días y no podrá renovarse.